Por la cual se modifican, interpretan y adicionan algunas normas del Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 136/01
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. La acción para el reconocimiento de una mesada pensional y el cobro de las mesadas ya reconocidas prescribe en tres (3) años. La acción para el reconocimiento de las indemnizaciones sustitutivas de invalidez, sobrevivencia y del auxilio funerario, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la invalidez o la muerte.
Línea del tiempo
- 6/20/2002Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 10/19/2001Publicación - Gaceta: 528/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/17/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas