Por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 (numeral 4) y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y segundo del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social y se crea el artículo 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. [Huelgas]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 190/07

No. de proyecto en Senado: 209/07

Tema principal: Laboral

Tema secundario: Seguridad Social y salud

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 278 de 1996.

Autores


Ministro de la Protección Social. Diego Palacio Betancourtnull

Ministro de la Protección Social. Diego Palacio Betancourt


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