Por medio de la cual se crean las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales. [Vigencias futuras excepcionales]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 59/11
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Economía
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en el que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Estén orientadas a la financiación de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, así como para las garantías de las concesiones.
2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
3. Se cuente con concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
4. Se cuente aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
Línea del tiempo
- 9/20/2011Acumulado - Gaceta: S/N
Ver PL 70/11 Cámara; 94/11 Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/19/2011Publicación - Gaceta: 605/11
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/16/2011Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas