Por medio de la cual se reconoce la profesión de periodista.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 118/02
Tema principal: Profesiones
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El objeto de esta ley es el reconocimiento legal de la profesión de Periodista. Para que tengan validez los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas de la profesión de Periodista que reglamenta esta ley, el interesado deberá obtener su registro en el Ministerio de Educación Nacional.
También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría de Periodista Profesional, a las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley, acrediten ante el Ministerio de Trabajo, o ante la entidad que haga sus veces, el ejercicio profesional de su trabajo, en forma remunerada, bien sea mediante contrato laboral o de manera independiente. Por no constituir un requisito legal para el ejercicio de la actividad periodística la presentación de la tarjeta profesional, los contratos de trabajo que se celebren en esta materia deberán ceñirse a lo prescrito por el Código Sustantivo del Trabajo o por el Código Civil.
Línea del tiempo
- 6/20/2003Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 3/10/2003Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 131/03
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 10/28/2002Publicación - Gaceta: 447/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/24/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas