Por medio del cual se introduce un sistema mixto de representación en el Congreso de la República y se dictan otras disposiciones. [Sistema Mixto de Representación, Sistema de Representación Mixta]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 07/12

Tema principal: Organización Electoral y elecciones

Tema secundario: Partidos y movimientos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El proyecto establece que el Senado de la República estará conformado por cuarenta miembros elegidos por circunscripción proporcional y sesenta miembros elegidos en Distritos Uninominales. La circunscripción proporcional nacional del Senado será elegida de las listas cerradas ordenadas presentadas por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo al sistema de cifra repartidora. Cada Distrito Uninominal del Senado tendrá una población no inferior ni superior en una décima parte al resultado de dividir la totalidad de habitantes del censo poblacional vigente por sesenta. Por su parte, la Cámara de Representantes estará integrada por ciento ochenta y dos miembros que se elegirán por Distritos Uninominales, circunscripciones proporcionales regionales, circunscripciones territoriales departamentales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Cada partido o movimiento significativo de ciudadanos presentará una lista proporcional ordenada y cerrada por cada región. Se sumarán los votos de cada partido en la respectiva región y se le restarán los votos que efectivamente eligieron ganadores en los Distritos Uninominales de esta, descontada la población de las circunscripciones estrictamente departamentales. Esta fórmula generará los votos con que cuenta cada partido en el tramo proporcional y seguidamente, por medio de cifra repartidora, se obtendrán el número de curules que le pertenecen a cada partido para representar cada región. El tramo proporcional se conformará con el 40% de las curules a asignar. Lo anterior no incluye las curules correspondientes a las circunscripciones territoriales departamentales, las circunscripciones especiales y la circunscripción internacional.

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