Por medio del cual se reforma el inciso tercero del artículo 323 de la Constitución Política de Colombia.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 180/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Ejecutiva

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor a setenta y cinco mil que tenga su territorio. En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles, se hará en un mismo día para períodos de cuatro años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ADELANTADO EN CADA UNA DE LAS RESPEC-TIVAS LOCALIDADES. En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.

Línea del tiempo

  • 12/16/2005
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 224 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 10/26/2005
        Publicación - Gaceta: 741/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 10/24/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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