Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Archivado en Debate

Síntesis:
Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación.
Acta:

18-Oct

Fecha:

November 17, 2010

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Cámara de Representantes

Comisión:

Tercera de Cámara

Motivo de la votación:

Aprobación del archivo del Proyecto de Ley 093 de 2010 Cámara.

Observaciones:
En el Acta, los Representantes Laureano Augusto Acuña, Miguel de Jesus Arenas, German Alcides Blanco y Angel Custodio Cabrera no contestaron al llamado de lista y no presentaron tampoco excusa de inasistencia, por lo tanto se asume que se abstienen en la votación. Adicionalmente el Representante Heriberto Escobar no contestó al llamado de lista, no presentó excusa pero apareció votando por el "SI" por lo que se deja el voto.

Si: 18

No: 0

Abstención: 10

Ausentes: 1

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información