Detalles de la votación
Votación en plenaria
Estado del proyecto:
Aprobado Cuarto Debate
Síntesis:
En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico.
2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5 de la Ley 819 de 2003.
3. Se cuente con la aprobación previa de la Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
4. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Acta:
19-Nov
Fecha:
November 9, 2011
Cuatrienio:
2010-2014
Legislatura:
Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Tipo de iniciativa:
Proyecto de Ley
Clase de votación:
Ordinaria
Corporación:
Plenaria de Cámara de Representantes
Motivo de la votación:
Aprobación del articulado en bloque del Proyecto de Ley número 94 de 2011 Senado con las modificaciones propuestas.
Observaciones:
Sin observaciones
Si: 0
No: 3
Abstención: 0
Ausentes: 4
Asistencias: 93
Aprobada: 1
Resultado de la votación:
Sin información