Detalles de la votación

Votación en comisión
Estado del proyecto:

Aprobado Primer Debate

Síntesis:
El artículo 1607 establece que, “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas: en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega”. El texto objeto de la reforma cambia la regla “Res Perit Domino”, por la de “Res Perit Creditore” haciendo perder para el acreedor, que no es el dueño, un bien que en principio y de conformidad con el postulado universal atrás citado, debería perecer para el dueño.
Acta:

45/12

Fecha:

May 2, 2012

Cuatrienio:

2010-2014

Legislatura:

Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Tipo de iniciativa:

Proyecto de Ley

Clase de votación:

Nominal

Corporación:

Votación dada en Senado de la República

Comisión:

Primera de Senado

Motivo de la votación:

Aprobación del articulado del Proyecto de Ley número 73 de 2011 Senado.

Observaciones:
Sin observaciones

Si: 11

No: 0

Abstención: 6

Ausentes: 1

Asistencias: 0

Aprobada: 1

Resultado de la votación:
Sin información