Por medio de la cual se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera como patrimonio cultural, inmaterial, alimenticio y nutricional de la Nación y se dictan otras disposiciones. [Producción platanera como patrimonio]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 576/21

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Celebraciones, honores y monumentos

Tema secundario:

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2020 - Jul 2021

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Cultura, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales, contribuirá al fomento, promoción, conservación, divulgación y desarrollo de la producción bananera y platanera declarada en la presente ley, a partir de las diferentes actividades desarrolladas a su alrededor y que han hecho tradición en la cultura alimentaria de la nación, además se incorporará la producción bananera y platanera a la lista representativa del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, para el desarrollo de su respectivo plan de salvaguarda.


Línea del tiempo

  • 5/27/2021
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 4/12/2021
      Publicación - Gaceta: 270/21

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 4/8/2021
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas